Federación Apostólica de Familias Internacional de Schoenstatt
Estatutos de la FAFIS
Preámbulo
La “Federación Apostólica de Familias Internacional de Schoenstatt” (de aquí en adelante: FAFIS), es parte del Movimiento Apostólico de Schoenstatt, un movimiento religioso de la Iglesia católica, fundado por el padre Josef Kentenich el 18 de octubre de 1914 mediante la Alianza de amor con la Virgen María.
Con la fundación de la “Federación Apostólica” el 20 de agosto de 1919 en Hoerde (República Federal de Alemania, RFA), el padre Kentenich inició la estructuración de las comunidades de Schoenstatt por estados de vida. Todas ellas se unen entre sí solidariamente en torno al Fundador y familiarmente según el principio de subsidiariedad. Como familia total, aspiran a la mayor perfección posible, de acuerdo a la forma en que lo requiere el carácter de los vínculos de cada comunidad, de su estado de vida (sacerdotal, religioso, o laico y dentro de esta categoría: hombres, mujeres y matrimonios) y de su apostolado.
La Federación de Familias es parte de la Obra de Familias, fundada por el padre Kentenich el 16 de julio de 1942 en el campo de concentración de Dachau.
La fundación de la Federación de Familias tuvo lugar el domingo de la Santísima Trinidad, el 4 de junio de 1950, con la aceptación de familias a la primera consagración por el fundador, en el Santuario Original de Schoenstatt (Vallendar cerca de Koblenz, RFA).
La Federación de Familias se constituyó a nivel internacional el 15 de enero de 2005 junto a la tumba del fundador en Schoenstatt.
Junto con las otras dos comunidades de familias del movimiento de Schoenstatt, la Liga de Familias y el Instituto de Familias de Schoenstatt, la Federación de Familias aspira a ser “fundamento y corona de toda la Obra de Schoenstatt”, según la visión del fundador, realizando una tarea inspirativa y motriz dentro del Movimiento.
La Federación de Familias contribuye a que Schoenstatt pueda constituir un caso preclaro de la unión de todas las fuerzas y comunidades apostólicas de la Iglesia en una “Confederación Apostólica Universal”, a través de su estructura federativa a nivel territorial e internacional y de su trabajo solidario dentro de la Obra de Familia de Schoenstatt. Esto corresponde a la misión de San Vicente Pallotti, que el padre Kentenich asumió declarándola una de las finalidades del Movimiento.
I. Nombre y Sede
1
(1) La FAFIS es una Federación Apostólica de Familias Internacional de Schoenstatt y se constituye como una asociación privada de matrimonios, según las normas del derecho canónico (CIC cc. 298-311 y 321-329), con sede jurídica en Schoenstatt, Alemania, con domicilio en Josef-Kentenich-Hof, Hillscheid, Alemania.
(2) Como asociación privada e internacional de laicos, está subordinada al Dicasterio de Laicos, Familia y Vida (CIC cc. 305, 312, 323).
II. Ser y Misión
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La FAFIS es una comunidad apostólica, integrada por matrimonios católicos comprometidos, que en espíritu de magnanimidad y con fe práctica en la Divina Providencia, viven su vocación laical en medio del mundo. Juntos se esfuerzan, en el espíritu de los consejos evangélicos, en estrecha unión con la Iglesia, por la transformación mariana del mundo en Cristo, a partir de la fuerza del sacramento del matrimonio y de la Alianza de Amor con María, según el carisma del Padre Kentenich.
3
La FAFIS es una comunidad autónoma dentro de la Obra de Schoenstatt.
4
Junto con las otras Federaciones e Institutos asume una responsabilidad solidaria por el Movimiento de Schoenstatt en su totalidad.
5
La base de la FAFIS es la Alianza de Amor que el padre Kentenich sellara con la Santísima Virgen María el 18 de octubre de 1914 en el Santuario Original en Schoenstatt.
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El ser y la misión de la FAFIS se reflejan a nivel Diocesano (Regional), Territorial e Internacional.
7
La FAFIS es una comunidad de familias que, de acuerdo con el principio “vínculos obligatorios sólo los necesarios, libertad cuanta sea posible y, por encima de todo, cultivo del espíritu”, son titulares de los derechos y deberes derivados del presente Estatuto sin vínculo en el sentido del CIC cc. 207 2 y 573 2 (ligamen sacrum).
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Cada familia aspira a ser reflejo de la Sagrada Familia y quiere vivir como “Iglesia doméstica”. La FAFIS reconoce en esto, una misión y un valioso aporte para la Iglesia y la sociedad.
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La FAFIS – en unidad familiar con las comunidades de federación territoriales y regionales – tiene como finalidad educar a sus miembros para ser líderes apostólicos, en el espíritu de la Iglesia, permanentemente activos en todos los campos accesibles. El campo apostólico prioritario de sus miembros es su matrimonio y su familia.
10 Junto con el Instituto de Familias y la Liga de Familias, la FAFIS se pone al servicio del Movimiento de Schoenstatt para la renovación y fortalecimiento de la familia y la sociedad.
III. Espíritu
11 El ideal católico del matrimonio y de la familia debe ser realizado y anunciado de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia, desde la fuerza de la gracia del sacramento del matrimonio, en la Alianza de Amor con la Madre, Reina y Victoriosa tres veces Admirable de Schoenstatt, en fidelidad al Fundador, el padre José Kentenich, en unión con el santuario y desde la plenitud de vida del santuario hogar. Las familias de la FAFIS se esfuerzan por vivir la ascética y la pedagogía familiar católicas según la espiritualidad schoenstattiana, así como costumbres familiares animadas de espíritu.
12 Por la consagración, los matrimonios de la FAFIS se comprometen al seguimiento de Cristo, en el espíritu de los consejos evangélicos, en comunidad, según la pedagogía del padre Kentenich.
13 El vínculo con la FAFIS se constituye por la Alianza de Amor conjunta de todos los miembros de un curso bajo la forma de Consagración. La condición previa es una decisión libre y personal de los matrimonios de un curso y la admisión de parte de la Dirección Territorial de la Federación.
14 (1) En estrecha vinculación a la comunidad, los matrimonios miembros aspiran, en espíritu de magnanimidad y libertad, a la máxima perfección posible de estado. Su forma de construir, profundizar y asegurar una relación personal con Dios es el “Horario Espiritual” diseñado por cada persona. Se trabaja en la maduración de la personalidad con el “Examen Particular”, en el camino de los pequeños pasos.
(2) Para ello, los miembros se comprometen a los siguientes puntos:
a) Control diario personal por escrito del Examen Particular y del Horario Espiritual,
b) Diálogo matrimonial semanalmente,
c) Intercambio mensual con su confesor y/o asesor espiritual acerca de algunos puntos del Examen Particular y del Horario Espiritual,
d) Aviso mensual al matrimonio Jefe de Grupo, sobre si se realizó el intercambio,
e) Cultivo de la pertenencia a la Comunidad Libre y a la Comunidad Oficial.
IV. Miembros
15 Como las comunidades de federación territoriales están federadas, cada Familia de la Federación es al mismo tiempo miembro de un curso, de una comunidad diocesana (región), de una comunidad territorial y de la FAFIS. Sólo los matrimonios son miembros, pero no los hijos.
16 Pueden llegar a ser miembros todos aquellos matrimonios católicos válidos, según la legislación de la Iglesia Católica, que además coinciden con los siguientes criterios:
a) disposición de aspirar a la santidad en el espíritu de los consejos evangélicos
b) espíritu comunitario
c) forma de vida marcada por una postura fundamental católica
d) fidelidad a la Iglesia, especialmente a la doctrina católica sobre el matrimonio
e) disposición para el apostolado
f) apertura para la espiritualidad schoenstattiana
Los Territorios podrán ampliar estos criterios en función de la idiosincrasia, la realidad sociocultural y la pastoral matrimonial propias de su ámbito geográfico.
17 (1) El proceso formativo se inicia con la candidatura y sirve para la introducción en la vida y en el estilo de la FAFIS y para evaluar la vocación a ella, tanto de parte del matrimonio, como también por parte de la comunidad. La candidatura finaliza con la primera consagración y, como consecuencia, el matrimonio se incorpora como miembro de la FAFIS. El proceso formativo continúa durante un período aproximado de seis años, con dos consagraciones temporales y culmina con la consagración perpetua.
(2) La Dirección Territorial correspondiente es la responsable de la admisión de los matrimonios a la candidatura, de la constitución de nuevos cursos de candidatos, de su formación, de la admisión a las consagraciones y de su recepción.
18 Los miembros tienen los siguientes derechos:
a) a presentar solicitudes a las direcciones competentes y ponencias en los capítulos,
b) a participar en las elecciones según los estatutos.
19 En casos justificados una persona puede ser dispensada temporal o indefinidamente de determinados compromisos comunitarios según 14 (2).
20 (1) La finalización de la pertenencia a la FAFIS puede ser determinada, tanto por la Dirección Territorial, como también por cada miembro, y no tiene ninguna consecuencia de derecho civil, ni moral-teológica.
(2) De parte de la Dirección se pone término a la pertenencia mediante la no aceptación a una renovación de la Consagración o por la exclusión a causa de un motivo grave. Una razón existe en particular, si las condiciones especificadas en el 16 ya no se cumplen de forma permanente. Los miembros deben ser escuchados en esto.
(3) En caso de la finalización de la pertenencia de uno de los esposos, normalmente termina la del matrimonio. Las cuestiones de detalle serán reguladas por los Estatutos Territoriales.
21 Si un cónyuge fallece, el otro sigue siendo miembro. Si un miembro enviudado vuelve a casarse, para una pertenencia del nuevo matrimonio, deben cumplirse las condiciones descritas en el Estatuto 16.
V. Estructura y Dirección
22 Según el carisma del Fundador (mens fundatoris) la FAFIS posee una doble forma de comunidad: la comunidad libre de los cursos y la comunidad oficial. Cada miembro pertenece a ambas comunidades. Ambas formas de comunidad conforman una polaridad vital y se complementan mutuamente.
23 (1) El Curso es la comunidad vitalicia familiar integrada por aquellos que, dentro del ámbito de una Federación Territorial, realizan juntos la candidatura y hacen su consagración a la Federación en el sentido de su ideal de curso.
(2) Los Cursos – dentro del marco de los Estatutos Territoriales – son libres en la formulación de su ideal, en la elección de sus jefes y en la conformación de su vida espiritual y comunitaria. Los cursos contribuyen sustancialmente al carácter de la Federación de Familias como una familia de familias.
24 (1) Una Comunidad Diocesana (Región) está integrada por matrimonios miembros de distintos cursos de una o varias diócesis.
(2) Tiene una dirección propia y posee una autonomía dentro del marco de los estatutos territoriales e internacional.
(3) Las Comunidades Diocesanas (Regiones) aseguran la formación y el cultivo del espíritu y fomentan la acción apostólica de los miembros.
25 Varias Comunidades Diocesanas (Regiones) se unen en una Federación Territorial.
26 La autonomía de las unidades de rango menor se verá restringida por las unidades de rango superior, sólo en la medida necesaria para preservar la unidad y garantizar el carácter común y familiar.
27 (1) Las Comunidades de Federación Territoriales de Familias se confederan formando la FAFIS como una unidad familiar.
(2) Tienen autonomía de acuerdo con la naturaleza de una estructura federativa, se integran en la FAFIS y reconocen la autoridad del Capítulo General y de la Dirección Internacional en los ámbitos designados por los Estatutos Internacionales.
28 (1) La unidad familiar se expresa mediante un acentuado estilo de conducción federativo en todos los niveles, que observa los principios de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, velando por el respeto a la dignidad de la persona humana.
(2) Cada matrimonio jefe en la FAFIS ejerce su función de liderazgo, como los padres en una familia, predominantemente a través del cuidado del espíritu, como lo ejemplifica el padre Kentenich. Los miembros responden a sus sugerencias y anhelos con libertad y magnanimidad.
29 Para el ejercicio de la dirección y animación, la FAFIS posee instancias a nivel diocesano, (regional) territorial e internacional. Estas son: Capítulos y Direcciones.
30 En todos los niveles, la Dirección (matrimonio jefe y matrimonios consejeros) es elegida en el Capítulo correspondiente mediante elección libre y secreta y por un determinado período (en el caso de la Dirección Internacional máximo de 5 años).
31 Normalmente un matrimonio no puede ocupar simultáneamente dos funciones directivas.
32 En cada nivel, la dirección respectiva es la instancia máxima que garantiza la aplicación de los acuerdos del capítulo correspondiente y tiene la responsabilidad en los ámbitos del cultivo del espíritu, inspiración y formación.
33 En el tratamiento de todos los temas, los capítulos y las direcciones siguen un modo de trabajo que aspira llegar a una convicción común y a la formación de una voluntad unánime por medio de la deliberación. Se busca llegar así a decisiones unánimes. Los 34 al 37 son de carácter obligatorio para las instancias de dirección y animación a nivel internacional.
34 Si un miembro lo pide, debe realizarse un sondeo de opinión similar a una votación secreta.
35 En caso de no llegarse a la unanimidad por el método descrito en 33, se preguntará a la minoría si puede aceptar una decisión en el sentido de la mayoría.
36 Si no se llega a un acuerdo según el 35, la cuestión queda abierta para su consideración posterior según el mismo modo de deliberación.
37 Sin embargo, si existe una necesidad de acción inaplazable, se puede decidir por mayoría simple que en este caso individual se tome una decisión por mayoría de dos tercios. Si no se alcanza esta mayoría, se repetirá primero la votación; si no se alcanza de nuevo la mayoría de dos tercios, bastará la mayoría simple para una tercera votación.
VI. Capítulo General
38 El Capitulo General es la máxima autoridad legislativa de la FAFIS. Tiene la tarea de garantizar la continuidad del carisma del Fundador (mens fundatoris) e interpretar auténticamente los Estatutos propios de la Federación. Tiene una función inspirativa en cuanto recoge las corrientes de vida y los aportes de todos los Territorios. Los capítulos ordinarios normalmente tienen lugar cada 5 años.
39 Todos los miembros del Capítulo General deben tener consagración perpetua. Son ellos:
a) Los matrimonios de la Dirección Internacional,
b) Los matrimonios jefes elegidos de las Federaciones territoriales autónomas,
c) Los matrimonios representantes elegidos por las Federaciones territoriales autónomas,
40 Por invitación de la Dirección Internacional, podrán participar matrimonios representantes de territorios en formación, así como los matrimonios jefes internacionales de periodos anteriores. Del mismo modo y previa consulta a los Jefes Territoriales, podrán ser invitados a participar otras personas cuyo aporte se considere conveniente para los objetivos del Capítulo General, con indicación precisa de fechas y horarios dentro de la agenda de actividades. En ambos casos, los invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.
41 La sede del Capítulo General será normalmente Schoenstatt, lugar de origen y centro del Movimiento de Schoenstatt.
42 La Dirección Internacional convocará el Capítulo General de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Con 18 meses de antelación se anunciará a todos los Territorios la fecha de inicio del Capítulo.
b) 12 meses antes del inicio del Capítulo, se invita a todos los Territorios participantes, enviándoles los nombres de los participantes y comunicándoles los temas a tratar,
c) 8 meses antes del inicio, se comunica la fecha tope para presentar las ponencias a la Dirección Internacional,
d) 4 meses antes del inicio, se entregarán a todos los capitulares todas las ponencias en los idiomas oficiales del capítulo.
43 La convocatoria, apertura, desarrollo y cierre del Capítulo General estarán a cargo del matrimonio jefe de la Dirección Internacional que propondrá el orden del día y velará por el clima familiar. Puede delegar tareas.
44 Todos los participantes al Capítulo General se comprometen especialmente a mantener la reserva familiar promovida por el fundador.
45 Un Capítulo está en condiciones de sesionar y de tomar decisiones cuando estén presentes más de la mitad de los Capitulares con derecho a voto, siempre que estén representados el 75% de los territorios autónomos. Se considera un voto por cada uno de los integrantes del matrimonio.
46 El Capítulo General tiene las siguientes tareas, entre otras:
a) Recibe los informes de la Dirección Internacional y de las Direcciones Territoriales,
b) Pone en vigencia los Estatutos Internacionales,
c) Establece el Reglamento Electoral y el Reglamento del Capítulo,
d) Elige al matrimonio jefe, al matrimonio suplente del matrimonio jefe, a los matrimonios consejeros y a los matrimonios suplentes,
e) Determina la fecha del próximo capítulo general,
f) Determina la duración del mandato de la Dirección Internacional,
g) Delibera sobre las ponencias presentadas adecuadamente y toma las decisiones al respecto,
h) Publica las conclusiones del Capitulo General y establece cuándo los acuerdos / decisiones entrarán en vigor,
i) Puede dar lineamientos y recomendaciones
47 En situaciones excepcionales importantes y urgentes, se podrá convocar un Capítulo Extraordinario. Se debe hacer una petición a este efecto a los territorios si 2/3 de las personas pertenecientes a la Dirección Internacional o 1/3 de los territorios lo solicitan. Para convocar el Capítulo Extraordinario, deben estar de acuerdo 2/3 de los territorios autónomos. La solicitud debe hacerse por escrito y especificar con precisión los temas que se van a tratar. El Capítulo General Extraordinario debe anunciarse con al menos 90 días de antelación.
VII. Dirección Internacional
48 La Dirección Internacional forma con las Federaciones Territoriales, una unidad familiar en lo vital y organizativo.
49 (1) Pueden ser miembros de la Dirección Internacional sólo matrimonios con consagración perpetua. Está compuesta por el matrimonio Jefe, el matrimonio Primer Consejero (suplente del matrimonio Jefe) y dos matrimonios Consejeros. Además, en el Capítulo General serán elegidos tres matrimonios Suplentes.
(2) Todos los miembros de la Dirección Internacional pueden ser reelegidos de forma consecutiva, una sola vez. Sin embargo, un matrimonio puede ser elegido como matrimonio jefe, independientemente del tiempo que haya servido previamente como matrimonio consejero. La elección para un segundo mandato como matrimonio jefe requiere una mayoría calificada de dos tercios.
(3) Sólo pueden ser elegidos los matrimonios en los que ninguno de los cónyuges alcance la edad de 75 años durante el periodo de liderazgo. Esto puede flexibilizarse para casos excepcionales justificados.
50 Si un matrimonio deja de pertenecer a la Dirección, asumen los siguientes matrimonios consejeros y suplentes según la secuencia durante las elecciones.
51 Por encargo del Capítulo General, la Dirección Internacional es el órgano con la última responsabilidad en lo que respecta a la interpretación del carisma del Fundador (mens fundatoris) en la FAFIS. Tiene a su cuidado conservar la auténtica herencia del Fundador.
52 Ejerce su responsabilidad con las facultades organizativas e inspirativas que prevé este Estatuto; desempeña la función inspirativa subsidiariamente velando por el espíritu común, como es propio de una autoridad moral.
53 La Dirección Internacional representa a la Federación Apostólica de Familias Internacional ante la Obra Internacional de Schoenstatt, ante la Iglesia universal y ante cualquier otra institución internacional.
54 (1) La Dirección Internacional, según sus posibilidades y necesidades buscará entrar en relaciones con instancias importantes de la Iglesia y de la Sociedad y con otros Movimientos Familiares respetando la autonomía de las Federaciones Territoriales.
(2) En especial mantendrá contactos con los Dicasterios Vaticanos correspondientes, para hacer presente en la Iglesia la visión del Fundador sobre matrimonio y familia y para permanecer presente en la corriente de vida de la Iglesia.
55 La Dirección Internacional mantiene el contacto con las comunidades territoriales de la Federación y su vida. Fomenta la comunicación entre ellas y las ayuda a realizar acciones conjuntas. Ofrece ayuda a ellas en la formación y en el cultivo del espíritu.
56 La relación entre la Dirección Internacional y las Federaciones Territoriales estará marcada por la confianza y el respeto a la originalidad de las mismas y por una apertura confiada de las Direcciones Territoriales hacia la Dirección Internacional.
57 La Dirección Internacional fomentará la unidad de la FAFIS a nivel mundial, velando también por la independencia y la solidaridad de las Federaciones Territoriales entre sí, de modo que la FAFIS sea un caso preclaro del carácter federativo de la Obra de Schoenstatt.
58 (1) La Dirección Internacional inicia nuevas fundaciones territoriales de mutuo acuerdo con la correspondiente Presidencia Nacional (en caso de que ésta no exista, con la Central Nacional, Estatuto General del Movimiento Apostólico de Schoenstatt), las acompaña y les ofrece ayuda fundacional.
(2) Nombra y apoya a personas aptas como encargados de fundación, las cuales informan periódicamente sobre el desarrollo interno y externo de la nueva fundación.
59 Para el caso de que no exista ninguna estructura, pero exista un Movimiento de Schoenstatt incipiente, la Dirección Internacional actuará con prudencia caso por caso y en común acuerdo con los responsables correspondientes. En primer lugar, tendrá presente el bien común del nuevo país con un Schoenstatt naciente.
60 La Dirección Internacional confirma una Dirección interina en las Federaciones Territoriales en formación.
61 A su debido tiempo, la Dirección Internacional recibe la solicitud de autonomía de estos Territorios, examina si su estructura está suficientemente desarrollada de acuerdo con estos Estatutos y autoriza la realización del Capítulo Fundacional. Aprueba sus Estatutos y lleva a cabo la incorporación plena (agregación) a la FAFIS.
62 El matrimonio jefe preside las sesiones de la Dirección Internacional y vela por el cumplimiento de los acuerdos.
63 El matrimonio jefe convoca, abre, guía y clausura los Capítulos Generales.
64 El matrimonio Jefe representa a la FAFIS hacia adentro y hacia afuera.
65 El matrimonio Jefe representa a la FAFIS en la Presidencia General de la Obra de Schoenstatt. Puede delegar esta representación en otro matrimonio de la Dirección Internacional.
66 El matrimonio jefe vela que la Federación Internacional de Familias cumpla su tarea como fuerza inspiradora y motriz (pars motrix) especialmente en la Obra de Familia.
67 La Dirección Internacional se dotará de un reglamento y mantendrá actualizado un punto de contacto.
68 La Dirección Internacional se compromete a la confidencialidad promovida por el Fundador.
VIII. Estatutos Territoriales
69 Las Federaciones Territoriales establecen estatutos propios. Estos no deben estar en contradicción con los Estatutos Internacionales. Los cambios posteriores deben comunicarse a la Dirección Internacional.
70 (1) Cada Territorio autónomo nombra como Asistente Espiritual a un sacerdote de Schoenstatt. Él apoya a la Federación Territorial mediante su acción sacerdotal:
a) en la asistencia sacramental y espiritual,
b) en las consultas de las comunidades oficiales y libres, así como de sus Direcciones,
c) en la educación de los miembros y de los candidatos.
(2) Uno o más miembros de las comunidades pars motrix de Schoenstatt pueden ser nombrados como colaboradores. Se recomienda designar a menos una colaboradora de alguna de las comunidades de mujeres (Hermanas de María, Instituto de Nuestra Señora de Schoenstatt, Federación de Mujeres de Schoenstatt). Si no es posible nombrar un asistente espiritual, excepcionalmente, uno de los colaboradores puede asumir las funciones previstas en el 70 (1), excepto las de asistencia sacramental.
(3) El Asistente Espiritual u otros colaboradores no son miembros de la Dirección.
IX. Administración de Bienes
71 Las Federaciones Territoriales son responsables por los gastos operativos dentro del marco de las actividades de la Dirección Internacional. Para ello, realizan una contribución voluntaria con un espíritu de corresponsabilidad y generosidad comunes.
72 (1) La Dirección Internacional es responsable de administrar los recursos económicos recibidos de las Federaciones Territoriales y los utilizará exclusivamente para cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus tareas estatutarias.
(2) Elaborará un presupuesto anual e informará anualmente a los Territorios acerca de su ejecución. Deberá rendir cuentas al Capitulo General de su administración.
73 Los bienes de las Federaciones Territoriales y Diocesanas (Regionales) son administrados por las respectivas Direcciones.
X. Disolución
74 (1) La Federación Internacional de Familias puede ser disuelta por resolución del Capítulo General. No obstante, lo dispuesto en el 37, dicha resolución requiere una mayoría de dos tercios.
(2) Dicha resolución no disuelve las comunidades territoriales y diocesanas de la Federación de Familias. Su disolución se rige por los estatutos territoriales.
75 Si la Federación Internacional de Familias se disuelve por decisión del Capítulo General o del dicasterio competente de acuerdo con el CIC c 326, los fondos no utilizados para el reembolso de los gastos de la Dirección Internacional volverán a las comunidades territoriales de la Federación de Familias. Si ya no hay comunidades territoriales de la Federación de Familias, estos fondos irán a partes iguales a las comunidades representadas en la Presidencia General; si ya no hay una comunidad de Schoenstatt, a la autoridad eclesiástica competente. Estos fondos deben utilizarse directa y exclusivamente para fines eclesiásticos en el ámbito del matrimonio y la familia.